Estamos de celebración: el Museo de Calatayud, como institución, cumple 40 años. Tal día como hoy, hace 40 años, se firmaba la orden que autorizaba la creación de un museo municipal en Calatayud, que se publicaría posteriormente en el BOE.
La transcribimos a continuación.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
ORDEN de 1 de diciembre de 1972 por la que se autoriza la creación de un Museo Municipal en Calatayud
Ilmo. Sr.: La importancia e interés de las obras de arte y objetos arqueológicos que, procedentes de excavaciones próximas a Calatayud, se han ido reuniendo en la Casa de la Cultura de esta ciudad, la han convertido en un Centro de marcada proyección cultural.
Esto hace aconsejable la creación de un Museo donde se reúnan, debidamente clasificadas y ordenadas, cuantas obras de interés artístico e histórico sirvan de exponente de la cultura y la historia de aquella ciudad y sirva además de Centro de estudios bilbilitanos.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes,
Este Ministerio ha resuelto:
1º. Autorizar la creación de un Museo Municipal en Calatayud destinado a reunir y exhibir adecuadamente las obras de arte y objetos arqueológicos e histórico-artísticos de Calatayud y su término municipal.
2º. El Museo quedará instalado en la Casa de la Cultura de Calatayud y tendrá como fines el salvaguardar el patrimonio cultural e histórico-artístico de Calatayud y su comarca y servir además de Centro de estudios bilbilitanos.
3º. El Museo quedará bajo la inspección técnica de la Dirección General de Bellas Artes y su funcionamiento se ajustará a las normas generales que rigen la vida de estos Centros quedando a estos efectos adscrito al Museo de Bellas Artes de Zaragoza.
4º. Los fondos del Museo se constituirán por:
Con las obras de arte, piezas arqueológicas y objetos histórico-artísticos que se adquieran a tal efecto por el Estado o se cedan por Corporaciones locales o provinciales.
Con los donativos, legados o depósitos de tales objetos que se realicen por Instituciones o particulares españoles o extranjeros.
Con las obras de arte y objetos arqueológicos e histórico-artístico que se adquieran por cualquier título y sean propios de figurar en el citado Museo.
Con aquellos documentos o reproducciones, que por su calidad y poder evocativo merezcan ser expuestos en el Museo.
5º. El Ayuntamiento de Calatayud sufragará los gastos necesarios de instalación y sostenimiento del Museo, sin perjuicio de las subvenciones o aportaciones que puedan serle concedidas por este Departamento o por otros Organismos, Corporaciones o particulares.
6º. Para atender al desarrollo cultural, organización y desenvolvimiento del Museo existirá un Patronato compuesto en la forma que reglamentariamente se determine.
7º. El Director del Museo será nombrado por el Ayuntamiento de Calatayud entre personas de reconocida competencia, previa aprobación de la Dirección General de Bellas Artes.
8º. De las actas de las reuniones del Patronato se remitirá una copia a la Dirección General de Bellas Artes.
9º. El Patronato, en el plazo de tres meses, a partir de su constitución redactará el reglamento por el que ha de regirse el Museo y lo elevará a la aprobación del Ministerio.
10º. En el caso de que, en algún momento, el Museo no esté debidamente atendido, la Dirección General de Bellas Artes, a propuesta de la Asesoría Nacional de Museos, puede decretar la clausura del mismo y sus fondos se depositarán en el Museo de Bellas Artes de Zaragoza.
Lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 1 de diciembre de 1972
VILLAR PALASI
Ilmo. Sr. Director General de Bellas Artes.
Publicado en el B. O. del E.-Núm. 308, de 25 de diciembre 1972, pp. 23014-23015.
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